Cobro de Deudas

No necesitas un documento que pruebe la existencia de la deuda, pero si lo tienes, mejor.

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Para conbrar una deuda mediante la mediación no es indispensable que presentes documentos de la deuda, pero si lo tienes, entonces presenta una copia simple del título ejecutivo de la letra de cambio, pagaré, del cheque, de facturas cuyo pago se pretende, etc.

En la audiencia deberá presentarse el original de dicho título para comprobar su existencia; a la suscripción del acta se dejará sin efecto el título objeto del conflicto.

Las partes se reúnen en una sesión de mediación, ya sea de forma presencial o virtual. El mediador facilita la comunicación entre ellas, fomenta la comprensión mutua y ayuda a identificar posibles soluciones.

Durante la mediación, las partes pueden discutir y negociar condiciones de pago o un plan de liquidación de la deuda que sea aceptable para ambas partes

Si las partes llegan a un acuerdo, se redacta un acuerdo escrito que detalla los términos y condiciones acordados. Este acuerdo puede incluir plazos de pago, montos a pagar y cualquier otra condición relevante.

 

Si presta dinero, haz firmar a tu amigo una acta de mediación.

Si te conviertes en acreedor, ya sea prestando dinero, o vendes algo a crédito, asegúrate de hacer un acuerdo de pago en una oficina de mediacíon. Es mucho más efectivo que hacerle firmar una letra de cambio u otro documento acostumbrado. Recuerda que una acta de mediación es una sentencia ejecutoriada, por lo tanto podrás ejecutar esa acta e inmediato.

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Proceso de Mediación

Requisitos

CenCoMed

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    Si tienes más preguntas no dudes en llamarnos o contactarnos por correo o usando el formulario de contcto.

    Si bién la letra de cambio es un documento legal, no te garantiza un cobro rápido; en cambio una acta de mediación tiene la fuerza de sentencia ejecutoriada de última instancia, por lo tanto, si no te cumple el pago, podrías ejecutarla de inmediato,  ahorrando tiempo y dinero.