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El Visto Bueno, es uno de los mecanismos para dar por terminado el contrato de trabajo, y consiste en la autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en las causales previstas en la ley La petición de visto bueno solicitada por el empleador o por el trabajador y debe ser justificada o motivada en los hechos previstos como causal, en el Art. 172 o 173 del Código del Trabajo:
El visto bueno es un trámite administrativo que se presenta ante un Inspector de Trabajo, quien deberá determinar cuál de las causas determinadas en el Código de Trabajo es la que se aplica al caso consultado; adicional es necesario presentar las pruebas (documentos o testigos) para demostrar los hechos.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, publicado en el Registro Oficial Nro. 526 de 26 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió el nuevo reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento: i) será de obligatorio cumplimiento para trabajadores y empleadores; y, ii) deroga al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219 de 13 de agosto de 2021, que anteriormente regulaba este procedimiento.
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Es el aviso que hace el empleador o trabajador a la Inspectoría del Trabajo, dando a conocer el deseo de dar por terminada la relación laboral
Las causas las encontramos en el Art. 173 del Código del trabajo, entre ellas: injurias graves, disminución del pago, violencia, acoso laboral, etc
Las causales están contempladas en el Art. 172 del Código del Trabajo, entre ellas: faltas repetidas, indisciplina, injurias graves, por ineptitud, etc.
El trabajador tiene dos días (laborables) posteriores a la notificación para contestar la solicitud de visto bueno deducida por el empleador. En la contestación al mencionar los hechos motivo de la solicitud se debe indicar las pruebas (documentos o testigos) que servirán para la defensa del caso.
El efecto jurídico del visto bueno solicitado por el empleador, es que concedido este por parte del Inspector del Trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación laboral, sin lugar a indemnización alguna, salvo los demás derechos que por ley le correspondan al trabajador